NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Disposición adicional quinta.
Publicación urgente en los Boletines Oficiales
1. El anuncio, remitido para su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de
la Junta de Andalucía, de cuantas disposiciones y actos de planeamiento o ejecución sean
necesarios para materializar las actuaciones previstas en el presente Decreto señalará,
a los efectos de su publicación, el carácter de urgente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 abril, que regula los Boletines Oficiales de la
Provincia, y el artículo 11.3 del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Para dar cumplimiento a lo expresado en el apartado anterior, la documentación a
publicar en el Boletín Oficial correspondiente se remitirá, en su caso, en soporte digital.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final primera.
Modificaciones del Decreto 220/2006, de 19 diciembre
El Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, queda modificado
como sigue:
Uno. El párrafo c) del artículo 13.2 queda con la siguiente redacción:
“c) Informar, en el proceso previo a su aprobación definitiva por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes, los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de los municipios
de más de 100.000 habitantes, así como sus revisiones.”
Dos. El párrafo b) del artículo 21.3 queda con la siguiente redacción:
“b) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el proceso
previo a su aprobación definitiva por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de
conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional segunda de este Decreto, en
desarrollo del artículo 31.2.A.b). y B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.”
Tres. El apartado 1 del artículo 23 queda con la siguiente redacción: