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DECRETO 11/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO ...
Estos criterios de modulación podrán aplicarse, según los tramos poblacionales
establecidos, a los municipios de menos de diez mil habitantes que hayan superado
el 10,2% de crecimiento en los últimos diez años, siempre que, en cada caso, estén
garantizados las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca
la legislación vigente.
3. En todas las actuaciones urbanísticas con destino mayoritario a vivienda protegida
la Administración Autonómica garantizará la implantación de los equipamientos públicos
que se precisen mediante la inclusión de los mismos en la planificación correspondiente
y, a los solos efectos establecidos en esta norma, se computará el número de habitantes
por vivienda con un coeficiente inferior al marcado con carácter general en función de la
tipología de las viviendas protegidas.
4. Para la determinación del parámetro de crecimiento de población se referirá el dato
de población existente para el conjunto de municipios de Andalucía al momento de la
aprobación definitiva de la revisión o nueva redacción de cada Plan General de Ordenación
Urbanística.
Disposición adicional tercera.
Caducidad de los procedimientos de delimitación de reservas de terrenos
Todo procedimiento de delimitación de reservas, salvo cuando ésta se haga mediante
algún instrumento de planeamiento o de planificación, caducará por el transcurso del
plazo de seis meses desde el inicio del expediente en que tenga por objeto declarar la
necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, sin que ello impida que se
inicie un nuevo procedimiento con el mismo objeto con posterioridad, ya sea a iniciativa
de la propia Administración anteriormente actuante o de otra con competencia en la
materia.
Disposición adicional cuarta.
Reducción de plazos y manifestación del carácter urgente de la tramitación
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el artículo
50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducen a la mitad los plazos
previstos para la tramitación, ejecución y gestión de los instrumentos de planeamiento
para reservas de terreno destinadas mayoritariamente a la construcción de vivienda
protegida. Asimismo, cuantas solicitudes, peticiones u oficios se presenten o remitan
entre sí las Administraciones públicas y los ciudadanos y ciudadanas para materializar las
actuaciones que son objeto de regulación en el Capítulo III de este Decreto, manifestarán
clara y expresamente el carácter de urgencia del trámite o actuación que se interesa de
acuerdo con la presente norma.