NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en defecto de existencia de Ordenanzas
Municipales reguladoras del procedimiento de aprobación de proyectos de urbanización.
Disposición adicional primera
3
.
Especificaciones relativas a la adaptación parcial y las modificaciones
1.
L
as modificaciones del planeamiento general en vigor que tengan por objeto dotar al
municipio de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelos
dotacionales o suelos industriales, ajustándose al procedimiento establecido para las mismas
en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre
,
podrán tramitarse de forma simultánea a la adaptación
parcial, siempre de manera condicionada a la aprobación de esta adaptación.
2. Una vez aprobada la adaptación parcial del planeamiento general, y de acuerdo con la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, l
os municipios
podrán formular modificaciones del mismo que afecten al resto de determinaciones propias
de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, que se tramitarán siguiendo el
procedimiento previsto para las mismas en la citada Ley.
Disposición adicional segunda.
Desarrollo de los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y
coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de
ciudad establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
1. Con el fin de potenciar el desarrollo económico que se pueda plantear en los municipios
andaluces en el límite del 40% del crecimiento territorial de los Planes Generales no se
computarán los suelos industriales.
2. Con objeto de potenciar la utilización de los equipamientos existentes, el límite
establecido con carácter general al crecimiento en cada municipio para los próximos
ocho años, se modulará para los municipios con crecimiento inferior al 10,2%, media de
Andalucía en los últimos diez años, con los siguientes parámetros:
a) 60% para municipios con menos de 2.000 habitantes,
b) 50% para municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, y
c) 40% para municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes.
3
Disposición adicional primera redactada por el apartado 3.º de la disposición final primera del Decreto 36/2014, 11
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.