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DECRETO 11/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO ...
Artículo 14. Obligaciones particulares del agente urbanizador en la modalidad de gestión
indirecta
1. Además de cuantos deberes se expresen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y
en los correspondientes pliegos, la condición de agente urbanizador obtenida mediante
la adjudicación del correspondiente concurso impondrá a éste el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) Presentar en el plazo que se establezca en los pliegos, no superior a treinta días desde
la formalización del correspondiente convenio urbanístico, ante la Administración
competente para su tramitación, el instrumento de planeamiento urbanístico necesario
para la ejecución del ámbito, que contendrá el grado de concreción suficiente conforme
a lo regulado en el artículo 96.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
b) Presentar ante el Ayuntamiento el proyecto de reparcelación, en su caso, y el proyecto
de urbanización correspondiente en el plazo establecido.
c) Costear y ejecutar la urbanización en los plazos previstos, de conformidad con el
proyecto de urbanización aprobado y las condiciones asumidas en la adjudicación.
2. La adjudicación del concurso no vinculará la potestad de planeamiento de las
Administraciones competentes ni otras potestades ejercidas por los órganos o entidades
administrativas gestores de intereses públicos que hayan de intervenir en la elaboración y
tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Artículo 15. Procedimiento abreviado para la aprobación del Proyecto de Urbanización
1. El proyecto de urbanización se presentará, junto con la solicitud de su aprobación,
en el plazo estipulado, acompañado de las autorizaciones o informes preceptivos que se
hayan recabado conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
2. El proyecto de urbanización se aprobará, si procede, por el órgano competente sin
más trámite que los informes técnicos y jurídicos necesarios en los siguientes casos:
a) Cuando el proyecto de urbanización no precise de informe o autorización de órganos
o entidades administrativas gestores de intereses públicos, o siendo éstos exigibles
están incorporados a la solicitud con sentido favorable.
b) Cuando no existan propietarios o propietarias que hayan acordado la liberación de la
expropiación, salvo que el proyecto de urbanización venga igualmente suscrito por ellos.
3. En el caso previsto en el apartado anterior, la resolución expresa deberá notificarse
en el plazo de un mes desde su presentación en el registro del órgano competente para
su tramitación. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos
por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aprobado el proyecto de
urbanización.