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DECRETO 11/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO ...
Artículo 6. Documentación de la adaptación parcial
La adaptación parcial deberá dar como resultado un documento omnicomprensivo de
la ordenación urbanística aplicable al término municipal, definiendo, en lo sustantivo y
documental, la ordenación estructural, a través de los siguientes documentos, como mínimo:
a) Memoria justificativa del contenido y alcance de la adaptación conforme a lo dispuesto
en el artículo 3. Habrá de incluirse certificado emitido por la Secretaría General
del Ayuntamiento respecto de la participación de las Administraciones, órganos y
entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y, en su caso,
justificativo de la innecesaridad de solicitud de informes o pronunciamientos de éstos.
b) Anexo a las normas urbanísticas en las que se contendrán las determinaciones relativas
al contenido de la adaptación parcial, reflejando las modificaciones introducidas, y en
particular:
1. Para el suelo urbanizable no sectorizado se definirán los usos incompatibles, y
las condiciones para la sectorización en función del grado de ejecución de los suelos
sectorizados, y los criterios de disposición de los sistemas generales.
2. Para el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección se incluirá
normativa urbanística distinguiendo por categorías dichos suelos, identificando los
elementos y espacios de valor histórico, natural y paisajístico relevantes.
c) Planimetría integrada, como mínimo, por los planos del planeamiento vigente y por aque-
llos que se proponen tras la adaptación, comprensivos de las siguientes determinaciones:
1. Clasificación y categorías de suelo urbano y urbanizable.
2. Clasificación y categorías de suelo no urbanizable.
3. Ambitos de protección.
4. Sistemas Generales.
5. Usos Globales por zonas, en el suelo urbano, y por sectores en el suelo urbanizable.
Artículo 7. Formulación y aprobación del documento de adaptación parcial
1. Las adaptaciones parciales de los instrumentos de Planeamiento General se formularán
y aprobarán por los municipios.
2. Por
1
el Ayuntamiento se redactará un documento de adaptación parcial a la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, que se someterá al trámite de información pública, por plazo
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Párrafo 2.º del número 2 del artículo 7 redactado por el apartado 1.º de la disposición final primera del Decreto
36/2014, 11 febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.