Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 51

47
DECRETO 11/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO ...
días del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento
al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el
expediente aportado.
El transcurso del plazo de dos meses para la aprobación definitiva, sin que se haya
comunicado al Ayuntamiento la resolución sobre la aprobación definitiva determinará
la misma por silencio, en los mismos términos de su aprobación provisional, si bien la
eficacia de dicha aprobación estará supeditada a su publicación.
Artículo 12. Mecanismos de colaboración previos a la incorporación al proceso
urbanizador de los terrenos de reserva
1.   La Administración competente para la delimitación de la reserva de terrenos podrá
recabar, con anterioridad o simultáneamente a la redacción y tramitación del instrumento
que delimite la reserva de terrenos, un informe previo de los órganos y entidades
administrativas gestores de intereses públicos que pudieran verse afectados por la misma,
solicitándose al menos de los siguientes órganos y entidades:
a) A la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, respecto del
informe de incidencia territorial que haya de emitir con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 32.1.2.ª y disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) A la Consejería competente en materia de medio ambiente, respecto a la Evaluación
Ambiental exigida conforme al artículo 36.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integral de la Calidad Ambiental.
c) A la Agencia Andaluza del Agua sobre la existencia de recursos hídricos suficientes
para satisfacer las demandas estimadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
d) A las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras
afectadas por la delimitación de la reserva, respecto a dicha afección y al impacto de
la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
2.   Asimismo, la Administración competente para tramitar el instrumento de planeamiento
urbanístico a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto podrá celebrar convenios
de colaboración con los órganos y entidades administrativas gestores de intereses
públicos afectados, con objeto de agilizar la emisión de los informes, dictámenes y demás
pronunciamientos previstos legalmente como preceptivos, acordando la reducción a la
mitad de los plazos para su emisión, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
1...,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,...596
Powered by FlippingBook