NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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a dotaciones o equipamientos, será necesario que el mismo se encuentre adaptado, al menos
de forma parcial, a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, según establece su disposición tran-
sitoria segunda, y en los términos previstos en el Capítulo I del presente Decreto.
La Administración actuante podrá iniciar simultáneamente a la delimitación de la reserva el
procedimiento expropiatorio, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística y en la
de expropiación forzosa, recogiendo la elección del sistema de actuación por expropiación
en el instrumento de planeamiento.
Artículo 11. Procedimiento de urgencia de la tramitación del instrumento
de planeamiento
Con independencia del modo de gestión de la reserva utilizado por la Administración,
y cuando se requiera la revisión parcial del instrumento de planeamiento general, la
sectorización del ámbito de ordenación, o la innovación del mismo, el procedimiento se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Una vez delimitada
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la reserva, se procederá a la aprobación inicial del instrumento de
planeamiento, que podrá ser simultánea al acuerdo de delimitación de la reserva o bien
adoptarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la adopción de dicho acuerdo. La
aprobación inicial se someterá al trámite de información pública por plazo de veinte días,
debiendo, además, recabarse los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos
de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, que
deberán ser emitidos en los plazos que establezca su regulación específica.
b) La Administración competente deberá resolver sobre la aprobación provisional, en
su caso, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la valoración de la Comisión
Interdepartamental, transcurridos los cuales la Consejería competente en materia de
urbanismo requerirá a ésta la remisión del expediente administrativo en el plazo de
cinco días a partir de la recepción de tal requerimiento.
En el supuesto de modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso
urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirá
el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía conforme dispone el artículo
36.2.c).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
c) La resolución por la referida Consejería deberá producirse y comunicarse al
Ayuntamiento en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción
del expediente completo en el registro de dicha Consejería. Dentro de los diez primeros
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Letra a) del artículo 11 redactada por el apartado 2.º de la disposición final primera del Decreto 36/2014, 11
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.