Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 41

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El pasado 13 de diciembre de 2007 el Presidente de la Junta de Andalucía ha firmado
con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias el Acuerdo sobre el Pacto por
la Vivienda en Andalucía para agilizar la adaptación del planeamiento urbanístico a la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y facilitar la
obtención de suelo para la construcción de vivienda protegida. Ello debe permitir una labor
de corresponsabilidad entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos andaluces que
facilite el desarrollo de las políticas públicas de la Administraciones firmantes del citado
Acuerdo para conseguir una vivienda digna para todos los andaluces en aplicación de los
artículos 12, 25, 37.1.22 y 56.1.a) y 3 del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En la actualidad, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, plantea entre sus objetivos dotar de
contenido normativo positivo el mandato constitucional recogido en el artículo 47 de la Cons-
titución que establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada, y llama a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y estable-
cer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el artículo 25 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé que, para favorecer el ejercicio de este derecho
constitucional, los poderes públicos estarán obligados a la promoción pública de la vivienda.
Particularmente, la preocupación por el acceso a una vivienda digna ha llevado a dictar dispo-
siciones que garanticen el suelo suficiente destinado a viviendas protegidas, entre ellas la Ley
básica estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y en el ámbito autonómico la Ley 13/2005,
de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que modificó la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar una oferta de suelo suficiente con
destino a la promoción de viviendas protegidas en todos los municipios andaluces.
La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece que los
municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos,
que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar,
al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural.
El Decreto se dicta con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes
a la legislación urbanística actual, estableciendo el contenido, plazo y alcance de dichas
§ 1.3 DECRETO 11/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE
DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO
URBANIZADO EN EL MERCADO CON DESTINO PREFERENTE A LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
(BOJA núm. 27, de 7 de febrero de 2008)
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