NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Disposición transitoria única.
Incorporación a los registros de instrumentos de planeamiento en curso de aprobación
y de planes vigentes
1. Este Decreto será de plena aplicación a los instrumentos de planeamiento que,
encontrándose en curso de aprobación a su entrada en vigor, hayan sido tramitados
conforme a la Ley 7/2002.
2. Los instrumentos de planeamiento que se encontraban en tramitación con aprobación
inicial a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, aprobados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y que hayan sido publicados, a los efectos de
garantizar su publicidad, deben ser depositados en el correspondiente Registro Autonómico
en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto. Los restantes
instrumentos de planeamiento aún no publicados habrán de ser depositados en idéntico
plazo a contar desde su publicación en el boletín oficial correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las Administraciones titulares
de los correspondientes registros podrán incorporar a éstos los restantes instrumentos
de planeamiento vigentes.
4. El depósito de los instrumentos de planeamiento general por parte de los municipios en sus
respectivos registros, será requisito para el reconocimiento de subvenciones y ayudas en mate-
ria de urbanismo, de conformidad con lo que establezcan las correspondientes convocatorias.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera.
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas
disposiciones precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.
En concreto, las disposiciones que determinen las características informáticas que deban regir la
inscripción de los Instrumentos Urbanísticos en el registro, así como, las que regulen la organización
de los servicios telemáticos de los registros, habrán de ser dictadas en el plazo máximo de tres y
cinco meses, respectivamente, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.