NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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presente Reglamento constituyen reproducción literal de los correspondientes de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente Reglamento nace con la voluntad de ser un instrumento eficaz para combatir la
ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, objetivo esencial de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y aspiración irrenunciable de nuestra ciudadanía, en el
marco del respeto a la autonomía local y de la cooperación activa con nuestros municipios.
Aspira también este Reglamento a proporcionar soluciones útiles en la práctica, afrontando
la regulación de problemas necesitados de un tratamiento generoso, como sucede con las
figuras del cumplimiento por equivalencia
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de la resolución acordando la reposición de la
realidad física alterada, o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de
ordenación a otras ontológicamente asimilables
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, en todo caso, sin perjuicio de la ordenación
que pueda acordar la Administración local en el ejercicio de su potestad de planeamiento.
Se ha puesto especial énfasis en la regulación de los instrumentos preventivos para
la protección de los intereses generales territoriales y urbanísticos. Es por ello que se
detallan aspectos relativos a la naturaleza, tipología, régimen jurídico y el procedimiento
para la concesión de las licencias urbanísticas, con vocación de establecer las reglas
esenciales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrollan
las particularidades en materia de inspección urbanística y en la tramitación y ejecución
de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, precisando el ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma.
El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se estructura en cien artículos, encuadrados en un Título Preliminar, que contiene las
disposiciones generales, y dos Títulos que se corresponden estrictamente con sus
homónimos del texto legal, el primero dedicado a la disciplina urbanística y el segundo que
desarrolla las infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de
conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de
marzo de 2010, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que se inserta a continuación.
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Véase
el Título VI La disciplina urbanística. LOUA.
4
Véase
art. 53 RDUA.