NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para
su puesta en funcionamiento
37
.
Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas
38
Tendrán la consideración de licencias urbanísticas las siguientes:
a) De parcelación. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la alteración
propuesta del inmueble se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de
planeamiento aplicables. Salvo en los supuestos legales de innecesariedad
39
de la licencia,
toda alteración de la superficie de un inmueble
40
estará sujeta a la previa obtención de
licencia de parcelación
41
.
b) De urbanización. Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones de transformación
del suelo se ajustan a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento
aplicables. No serán objeto de licencia de urbanización, las obras comprendidas en pro-
yectos de urbanización previamente aprobados
42
, ni las complementarias a la edificación
contenidas en el proyecto de edificación
43
.
c) De edificación, obras e instalaciones. Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones
previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico
vigente
44
.
d) De ocupación y de utilización. Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para
un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanísti-
ca de aplicación
45
.
37
Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación,
traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales.
38
Se recoge un listado no cerrado de tipos de licencias con carácter explicativo.
39
Las segregaciones urbanísticas en suelo no urbanizable están sujetas a declaración de innecesariedad.
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No sólo las segregaciones, también las agregaciones.
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Englobaría las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y suelo urbanizable salvo que estén incluidas en
proyectos de parcelación.
42
Para obras comprendidas en proyectos de urbanización véase art. 98.1 de la L7/2002 y art. 67 del
Reglamento de Planeamiento de 1.978. Para el procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización,
véase art. 99 de la L7/2002. Veáse STS 22/11/1994 ROJ: STS 14140/1994 – ECLI:ES:TS:1994:14140
relativa a que las obras contenidas en proyectos de urbanización no están sujetos a licencia urbanística.
43
Véase
art. 98.4 de la L7/2002.
44
La distinción entre obras mayores y obras menores se suele recoger en ordenanzas municipales. Según
la jurisprudencia las obras menores no requieren proyecto técnico, véase art. 4 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de ordenación de la Edificación. Véase art. 13.1.a) del D60/2010.
45
Véase
art. 13.1.d) del D60/2010.