Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 75

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
turas de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa
del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras
o usos que afecten a la configuración del territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en
artículo 10.
q) Cualesquiera otros actos que se determinen por el correspondiente Plan General de
Ordenación Urbanística
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.
Artículo 9. Licencias por fases y parciales
1.   El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización
de fases concretas de un proyecto básico de edificación. Para ello será necesaria la
presentación del proyecto de ejecución de obras referido a la fase de que se trate
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.
2.   Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las
construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica
y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento
de las restantes.
b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén
cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás
determinaciones que imponga la normativa aplicable.
3.   En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir
mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta
ejecución de las obras restantes.
4.   También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de
las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan
otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad
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,
siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, sin
perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes.
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El carácter de numerus apertus de los supuestos sometidos a licencia urbanístico es recogido en la STS
de 25 de septiembre de 1992 (STS 7143/1992 - ECLI:ES:TS:1992:7143), fundamento de derecho segundo.
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Véase
art.74.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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No se define lo que se entiende como “aspectos de detalle o escasa entidad”. Se puede interpretar a sensu
contrario de lo que se entiende por “modificación sustancial” en el art. 25.2 del D60/2010, de 16 de marzo.
1...,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74 76,77,78,79,80,81,82,83,84,85,...596
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