Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 72

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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g) De demolición. Tiene por objeto la realización de obras de demolición de edificios,
construcciones o instalaciones
50
.
Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
51
Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones
o informes que sean procedentes de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o con
la legislación sectorial aplicable, todos los actos de construcción o edificación e instalación
y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del Capítulo II del Título
II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, salvo que estén contenidas en proyectos
de reparcelación aprobados o sean objeto de declaración de innecesariedad de la
licencia
52
.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66
53
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se consi-
deran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante
la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro
indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societa-
rio, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte
del inmueble, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir
tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en la legislación para las
parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate
54
.
Igualmente, tendrán la consideración de actos reveladores de posible parcelación urbanística, la
transmisión intervivos de cuotas proindiviso de fincas clasificadas como suelo no urbanizable
55
,
cuando a cada uno de los titulares corresponda teóricamente una parte de superficie inferior a
la mayor de las fijadas en la ordenación urbanística y territorial vigente, como parcela mínima
edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del inmueble objeto
de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa enajenada. El mismo régimen
se aplicará a las transmisiones de acciones, participaciones u otros derechos societarios
que produzcan el mismo resultado, así como a las divisiones horizontales. En estos actos
50
Las licencias de demolición se tramitan con frecuencia simultáneamente con una licencia de obras.
Véase
art. 12.4 del D60/2010.
51
Véase
art. 169 de la L7/2002.
52
Véase
aert. 169.1.a) de la L7/2002.
53
Apartado 2 del art. 66 de la L7/2002.
54
Véase
apartados 3, 4, 5 y 6 de la L7/2002.
55
Precisión introducida con carácter novedoso por este Reglamento.
1...,62,63,64,65,66,67,68,69,70,71 73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,...596
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