NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 10. Actos promovidos por Administraciones Públicas
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1. La aprobación de los actos promovidos por el Ayuntamiento en su término municipal
estará sujeta a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia
urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
2. Los actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento a las
que se refiere el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no están sujetos a
licencia urbanística.
3. Los actos a que se refiere el artículo 8 que sean promovidos por una Administración
pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal,
están sujetos igualmente a licencia urbanística.
4. Se exceptúan de la regla establecida en el apartado anterior los actos de ejecución,
realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos:
a) Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, y las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando
la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o
compatibilización con la ordenación urbanística
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.
b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales
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, cuyo ámbito comprenda más de un
término municipal.
En ambos supuestos los proyectos correspondientes deberán ser remitidos a los
Ayuntamientos de los municipios interesados para consulta y concertación de sus contenidos
por plazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertación a las Administraciones a
procurar la definición acordada de los términos de la ejecución, realización o implantación
de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto. Una vez acordados los
términos de la ejecución, el inicio de las obras o instalaciones o la implantación de los usos
deberán comunicarse previamente a los municipios interesados.
c) Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales
dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística
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.
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Véase
art. 170 de la L7/2002.
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Véase
art. 19 de la Ley de Puertos y Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992, en el art. 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en relación a las obras que realice Aena en los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio. En la misma línea se pronuncia el art. 164.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio
de Ordenación del Transporte Terrestre, en relación con las obras ferroviarias.
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Instrumento de planeamiento regulado en el art. 15 de la L7/2002.
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Precisión introducida por este Reglamento tomada de la jurisprudencia.