81
DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y
suspensión del otorgamiento de licencias
111
.
c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos confor-
me a la normativa urbanística o a la legislación sectorial
112
.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado
la resolución expresa de la licencia urbanística, ésta podrá entenderse denegada u
otorgada conforme a la legislación estatal en la materia
113
. En ningún caso podrán
entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan
la ordenación territorial o urbanística
114
.
3. En los supuestos de actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo
y el subsuelo indicados por la legislación estatal
115
, el vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere presentado la
documentación para entender desestimada la licencia por silencio administrativo.
Artículo 21. Ejecución de obras de edificación
1. Cuando las licencias que tengan por objeto obras de edificación hubieren sido otorgadas
únicamente con la presentación del Proyecto básico, no podrán iniciarse las obras de
edificación hasta la presentación ante el Ayuntamiento del Proyecto de ejecución debidamente
visado, cuando así lo exija la normativa estatal
116
, o supervisado por la oficina de supervisión
de proyectos u órgano equivalente o, en su caso, aprobado en el proceso de contratación
pública
117
. Al referido Proyecto se acompañarán una declaración responsable de técnico
competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales
u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo
complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas
sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras.
2. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para
el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el
Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.
111
Véase
art. 27 de la L7/2002.
112
Véase
art. 80.3 de la Ley 39/2015.
113
Véase
art. 24 de la Ley 39/2015.
114
Véase
art. 11.3 del TR de la Ley de Suelo de 2015. STS 28 de enero de 2009.
115
Véase
art. 11.4 del TR de la Ley de Suelo de 2015.
116
Véase
art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
117
Véase
art. 4 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.