Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 95

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
e) Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto, dirección facultativa y
coordinador de seguridad y salud.
f) Número de expediente, fecha de la licencia u orden de ejecución o tratándose de una
obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.
g) Instrumento de planeamiento que se ejecuta.
h) Fecha de inicio y terminación de las obras.
Es responsabilidad del promotor el cumplimiento de esta obligación y que la información
sea veraz y esté actualizada.
2.   El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde
la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros. Se instalarán sobre
los cerramientos provisionales en alineación de parcelas en obras y sin uso, o sobre los
cajones de obras de edificación, sin que sobresalgan de su plano más de diez centímetros.
3.   Asimismo, será obligatorio disponer de una copia de la licencia municipal u orden de
ejecución en el lugar en el que se ejecuten las obras, así como ejemplar de la documentación
técnica o proyecto en base a la cual haya sido otorgada aquella y, en su caso, se imponga
su ejecución.
4.   En los carteles se hará constar la información que deba figurar según disponga la
normativa sectorial correspondiente, y en los de obras financiadas con fondos públicos,
se indicarán además el importe del presupuesto de la obra y las Administraciones públicas
que concurren en caso de cofinanciación.
5.   Respetando lo establecido en los apartados anteriores, la forma, dimensiones y
demás características del cartel informativo podrán ser reguladas por las Ordenanzas
municipales, en función de las dimensiones y características de la obra de que se trate.
Deberán también respetarse las exigencias que resulten aplicables, de acuerdo con la
normativa de protección de patrimonio histórico.
6.   Terminada la obra deberá procederse a la retirada de la información y sus soportes
restituyendo, en su caso, la realidad física alterada por la colocación de la información,
siendo responsabilidad del promotor el cumplimiento de estas obligaciones.
Será presupuesto para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización del inmueble
objeto de la licencia, el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, adoptándose,
en su caso, las órdenes de ejecución que procedan.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo, tales actuaciones serán reali-
zadas de forma subsidiaria por los servicios municipales que correspondan, pudiendo el Ayun-
tamiento repercutir los gastos que ello ocasione al promotor, por cualquiera de los medios
legalmente establecidos. Todo ello al margen de las responsabilidades que pudieran exigirse.
7.   La publicidad de las obras por cualquier medio, incluidos internet y demás medios
informáticos, no podrá contener indicación alguna disconforme con la ordenación urba-
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