Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 89

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
En las licencias relativas a la ejecución de obras será preciso que, en la comunicación
dirigida al Ayuntamiento, el adquirente se comprometa a ejecutar las obras conforme al
contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado para el
otorgamiento de la misma.
2.   Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones de utilización o gestión sobre
bienes de dominio público se estará a lo establecido tanto en la legislación patrimonial que
sea de aplicación, como en las condiciones establecidas en la licencia.
Artículo 25. De las modificaciones durante la ejecución de las obras
1.   Si durante la ejecución material de las obras resultaren necesarias alteraciones en las
mismas, deberán recabarse informes técnico y jurídico que valorarán el alcance de la modifi-
cación. En el caso de que ésta se calificará como sustancial, será preceptivo el otorgamiento
de una nueva licencia por el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes.
2.   Se considerarán modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o
afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y ocupación
del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las condiciones de
seguridad o a su impacto paisajístico si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.
Artículo 26. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
128
1.   Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier producto
o servicio energético y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación
provisional
129
de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras y,
tratándose de obras de edificación, además, lo dispuesto en el artículo 21
130
. El plazo
máximo de duración del contrato será el establecido en la licencia para la terminación
de los actos
131
. Transcurrido este plazo no podrá continuar prestándose el servicio,
128
Véase
art. 175 de la L7/2002.
129
Véase
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la L7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con
las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
130
Acreditación de haber presentado ante el Ayuntamiento el Proyecto de ejecución debidamente visado o
supervisado, en su caso, la declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto
básico y de ejecución y los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o
instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista
por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras. En caso
de que se hayan manifestado discordancias entre el proyecto básico y el proyecto de ejecución, es necesario
presentar resolución del Ayuntamiento autorizando el inicio de las obras o certificado acreditativo del silencio.
131
Véase
art. 173.1 de la L7/2002 y art. 22.1 del D60/2010.
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