Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 90

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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cortándose el suministro, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la
correspondiente prórroga de la licencia
132
.
2.   Las empresas suministradoras citadas en el apartado anterior exigirán para la contra-
tación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o utilización
133
.
3.   La licencia de usos y obras provisionales a que se refiere el artículo 7.f) habilitará para
la contratación temporal de los suministros a que se refieren los apartados anteriores
durante la duración de los mismos y en los términos señalados en la licencia. Los referidos
suministros deberán cesar, en cualquier caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quien
deberá dar traslado de dicho acuerdo a las empresas suministradoras.
4.   Las empresas o entidades citadas en el apartado 1 de este artículo exigirán y conser-
varán para la contratación provisional de los respectivos servicios, copia de la licencia de
obra de los edificios e instalaciones generales sujetos a su obtención, y en su caso, de la
autorización para el inicio de las obras. Igualmente exigirán a los contratantes y conser-
varán, para la contratación definitiva de los respectivos servicios copia de la licencia de
ocupación o utilización de los edificios e instalaciones sujetos a su obtención.
5.   Las licencias de obras y de ocupación o utilización, obtenidas de conformidad
con lo previsto en el artículo 20, no podrán ser sustituidas por otro acto o resolución
administrativa.
6.   A los efectos de contratación de los suministros a que se refieren los apartados
anteriores, los acuerdos municipales por los que se autoricen o aprueben los actos de
construcción, edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y subsuelo promovidos por los
Ayuntamientos en su término municipal
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, producirán los mismos efectos que la licencia
de obras o de ocupación y utilización. Igual efecto se atribuye a los correspondientes
acuerdos o autorizaciones de las actuaciones que, conforme a lo señalado en el presente
reglamento, no estén sujetos a licencia urbanística, de acuerdo con lo señalado en su
normativa reguladora.
132
Véase
art. 173.2 de la L7/2002 y art. 22.2 del D60/2010.
133
Véase
art. 7. d) del D60/2010. En el art. 175.3 de la L7/2002, se recoge también la posibilidad de que, en
los términos de lo regulado en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, la declaración en situación de asimilado a la
situación legal de fuera de ordenación, en los términos recogidos en la misma, pueda servir para la contratación
definitiva de los servicios.
134
Véase
art. 170.1 de la L7/2002 y 10.1 del D60/2010.
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