Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 100

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la fun-
ción inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certificación de
la misma o mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá ser acompaña-
do por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las dependencias de aquella,
según se determine en el requerimiento, levantándose la correspondiente diligencia.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al
objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documen-
tos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen
fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las
actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de
la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en
materia territorial y urbanística.
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.   La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada
por los inspectores e inspectoras constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de
inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran
en el orden penal.
3.   Los inspectores y las inspectoras tendrán los siguientes deberes:
a) En el ejercicio de sus funciones, y sin merma del cumplimiento de sus deberes, obser-
varán la máxima corrección con las personas inspeccionadas y procurarán perturbar
en la menor medida posible el desarrollo de sus actividades.
b) Guardarán el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por
razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o an-
tecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
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El Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía introduce en este punto 2 del art. 32 RDU una nueva
causa justificativa de la apertura de un expediente por obstaculización a la labor inspectora, y lo constituye el
supuesto del “retraso injustificado a facilitar la información solicitada” por los inspectores, que se sumará a la ya
prevista en la Ley 7/2002, de la negativa no fundada. La aplicación de este nuevo supuesto no legalmente previsto
requerirá la ponderación en su utilización y la advertencia expresa en el requerimiento de información que su retraso
injustificado también será causa de apertura de expediente por obstaculización a la labor inspectora.
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