Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 106

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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del inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad. A estos efectos, y salvo
prueba en contrario, la Administración actuante podrá considerar propietaria a la persona
que figure como tal en los Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad, o,
en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o al poseedor en
concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente.
Si
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durante el curso del procedimiento se produce la transmisión de la titularidad del
inmueble afectado, dicho procedimiento deberá seguirse contra el adquirente, debiendo
comunicar el anterior propietario a la Administración actuante el hecho de la transmisión,
la identificación del adquirente y las circunstancias de la transmisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el curso del procedimiento, podrán personarse o
deberán ser citadas en su caso otras personas que puedan ser titulares de intereses
legítimos, individual o colectivo, que pudieran resultar afectadas por la resolución.
Artículo 40. Determinación de la finalización de las obras o establecimiento de
la existencia de actos de mero uso del suelo
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.   A los efectos del presente Reglamento, se considerará que unas obras amparadas
por licencia están totalmente terminadas:
a) Cuando se trate de obras que cuenten con proyecto técnico, a partir de la fecha del
visado del certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos compe-
tentes, y a falta de este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de
ocupación o utilización. Cuando se trate de obras promovidas por las Administracio-
nes Públicas, a partir de la fecha del acta de recepción de las obras.
b) En los demás casos, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la
finalización de las obras.
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Obligación del propietario o titular del inmueble afectado de informar a la Administración Pública del hecho
mismo de la transmisión, de su nuevo adquirente y de las circunstancias de la transmisión.
Nótese que existen diferencias importantes respecto a la regulación señalada para las licencias, en las que se
establece una obligación dual tanto para el transmitente como para el adquirente de la licencia, haciendo con
ello, responsable a ambos de las responsabilidades derivadas de la actuación. En el presente caso, la obligación
se ciñe de forma exclusiva en el primer propietario titular del inmueble sobre el que se tramita el expediente de
restablecimiento, por cuanto el expediente continuará sobre éste, independientemente del titular actual.
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Arts. 185 TRLS76, arts. 249 y 255.1 TRLS92, arts. 182, 185, 210 y 211 de la LOUA, arts. 14, 18 y 46 RDUA.
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Del concepto de obra nueva terminada o finalizada, se derivarán dos importantes consecuencias jurídicas;
la prescripción de la infracción administrativa o incluso penal, y la caducidad de la acción administrativa para
reaccionar frente a la misma.
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