111
DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
incompatibles con la ordenación urbanística. En su caso, se advertirá al interesado de la
necesidad de reposición de la realidad física alterada de no resultar posible la legalización.
El interesado
204
dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a
quince para formular las alegaciones que estime oportunas.
2. Cuando las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente,
se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses, ampliable
por una sola vez hasta un máximo de dos meses en atención a la complejidad de la actuación,
o proceda a ajustar las obras o usos al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
Si el interesado instare la legalización o, en su caso, ajustare las obras o usos a la licencia u
orden de ejecución, se suspenderá la tramitación del procedimiento de protección de la legali-
dad urbanística hasta la resolución del procedimiento de legalización previsto en el artículo 48.
3. Transcurrido el plazo que se establece en el apartado anterior sin haberse ajustado las
obras o usos a las condiciones señaladas o sin haberse instado la legalización, la Adminis-
tración pública actuante procederá a realizar cuantas actuaciones considere necesarias para
comprobar la procedencia o no de dicha legalización, y, en consecuencia:
a) Si
205
procediera la legalización, acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas
con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento
del valor de la obra realizada y, en todo caso, como mínimo de 600 euros hasta que se
inste la legalización o se ajusten las obras o usos a las condiciones señaladas. Una vez
impuesta la duodécima multa coercitiva sin haber instado la legalización, o realizado el
ajuste en los términos previstos en la licencia o en la orden de ejecución, se ordenará
la reposición de la realidad física alterada a costa del interesado.
b) Si no procediera la legalización, se acordará la continuación del procedimiento
mediante la reposición de la realidad física alterada de conformidad con el artículo 49.
c) Cuando
206
se trate de obras que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación
urbanística, se procederá en la forma prevista en el artículo 52.
204
El Decreto 60/2010, introduce en este segundo párrafo un plazo de “audiencia” no inferior a diez días ni
superior a quince, que debiera considerarse más bien como un plazo de alegaciones, pues el plazo de audiencia
strictu sensu, previo a la resolución finalizadora del expediente, se recoge en el art. 49.1 del mismo Decreto por
el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
205
Véase
el art. 182.4 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre.
206
Sobre el concepto de obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística véase la positivización
que se hace en el art. 52.2 del Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, en desarrollo del art. 183.5 de la Ley 7/2002.
Véase la nota incorporada al art. 183.5 de la Ley 7/2002, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad
de la alusión a
“o la Consejería con competencia en materia de urbanismo”
en la STC 154/2015, de 9 de Julio,
por la imbricación de esta alusión con el art. 188 de la citada Ley, el cual ha sido declarado, en su totalidad,
inconstitucional por la citada Sentencia.