Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 125

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
Sección 3ª. La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad
y el procedimiento sancionador
Artículo 54. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador
221
1.   La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del
correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos
objeto de éste.
2.   El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización
y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá
y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado,
pero de forma coordinada con éste.
Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y
prescripción de la infracción
222
El inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística no interrumpe el
plazo de prescripción de las eventuales infracciones urbanísticas que se hubieran podido
cometer a efectos del procedimiento sancionador que pudiere iniciarse por las mismas.
Artículo 56. Imposición de la sanción y reposición de la realidad física alterada
223
Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento
sancionador aún no hubiera recaído resolución en el de legalización, se deberá hacer
constar expresamente la pendencia de la adopción de las medidas procedentes para
el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido y, por tanto, en su caso, para la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
221
Véase lo dispuesto por el art. 186 de la Ley 7/2002 y nota al mismo.
222
El precepto debe ser leído en su literalidad, es decir, el inicio del procedimiento de protección de la
legalidad urbanística no interrumpe el plazo de prescripción de las eventuales infracciones urbanísticas, pero
NO al contrario, es decir, el precepto no establece que el inicio del sancionador tampoco interrumpa la acción
de caducidad del procedimiento de legalidad urbanística, con lo cual, el inicio del procedimiento sancionador
y fundamentalmente penal, si debe ser causa de interrupción de la acción de caducidad para el inicio del
procedimiento de legalidad urbanística, teniendo en cuenta que el procedimiento penal puede culminar con la
orden de demolición de lo ilegalmente construido, ex art. 319.3 del código penal.
223
Véase lo dispuesto por el art. 187 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, y nota al mismo.
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