Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 123

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
Artículo 53. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación
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.   Los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y
edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales
ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber
transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
quedarán en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
2.   En idéntica situación podrán quedar, en la medida que contravengan la legalidad
urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de
imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad
física alterada, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, siempre que la
indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.
3.   Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se
acordare en el correspondiente instrumento de planeamiento general respecto del
desarrollo, ordenación y destino de las obras, instalaciones, construcciones o edificaciones
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La redacción inicial del precepto fue modificada en todos sus puntos por la Disposición Final Primera
del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA número 19 de 30/01/2012).
Respecto al punto cuarto, véase lo dispuesto en la nota siguiente.
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Distinguir entre los tradicionales supuestos de fuera de ordenación de la LOUA y los supuestos del artículo
53 del RDUA (ultima redacción dada por Decreto 327/2012, de 10 de Julio)
Disp. Adicional 1º LOUA: Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades
existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los
mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación.
Redacción Inicial del art. 34 de la LOUA. Efectos de la aprobación de un instrumento de planeamiento general.
Declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones que
resulten disconformes con la nueva ordenación. Distingue entre incompatibilidad total e incompatibilidad parcial.
Nueva redacción del art. 34 de la LOUA por Ley 2/2012, de 30 de Enero. Reglamentariamente podrá regularse
un régimen de asimilación a la de fuera de ordenación para las instalaciones, construcciones y edificaciones
realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar medidas de protección
de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Establecimiento de lo casos en
los que sea posible la concesión de autorizaciones administrativas.
Importancia de la entrada en vigor del Decreto 2/2012, de 10 de Enero (BOJA núm. 19 de 30/01/2012) a
efectos de la clarificación de la situación urbanística legal de fuera de ordenación respecto a la de asimilada a
fuera de ordenación. Véase art. 10 del Decreto citado, en cuanto al procedimiento para el reconocimiento de
la situación de AFO.
Equiparación a la situación legal de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas terminadas con anterioridad
a la Ley 19/1975, de 2 de Mayo, que mantengan en la actualidad el uso, sus características tipológicas y que
no se encuentren en situación legal de ruina (art.3.3)
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