Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 121

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
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.   Con carácter previo a la adopción de tales medidas, deberán recabarse informes
técnico y jurídico que valorarán la imposibilidad material o legal y fijarán, en su caso, la
indemnización por equivalencia en la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno,
pudiendo consistir en una cantidad en metálico, o en la cesión de una porción de terreno
o edificación equivalente al aprovechamiento materializado sin título. A este respecto, la
valoración del aprovechamiento urbanístico que se haya materializado de forma indebida,
que se realizará de conformidad con la legislación vigente en materia de valoraciones,
tomará en consideración aquellos bienes o intereses que, siendo objeto de protección
por la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico, hubiesen sido alterados por los
actos objeto del procedimiento de reposición de la realidad física alterada.
Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones
urbanísticas que, en su caso, procedan, sin que pueda reportar a las personas infractoras
de la legalidad urbanística la posibilidad de beneficiarse de la reducción de la sanción que
contempla el artículo 208.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística
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1.   El Ayuntamiento o la Consejería con competencia en materia de urbanismo, en su caso,
sin perjuicio de la correspondiente medida de suspensión acordada, dispondrá la inmediata
demolición de las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente
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El precepto impone ciertas garantías para su aplicación:
Respeto al poder judicial. “Sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado” para los
casos en los que exista una resolución judicial firme acordando la demolición o declarando nula una licencia
urbanística.
Objetividad en la Resolución. La resolución de inejecución deberá emitirse previos los informes técnicos y
jurídicos pertinentes.
Tales informes han de fijar la indemnización por equivalencia en la parte que no pueda ser objeto de
cumplimiento pleno, pudiendo consistir en una cantidad en metálico, o en la cesión de una porción de terreno o
edificación equivalente al aprovechamiento materializado sin título.
La indemnización por equivalencia deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones
urbanísticas que, en su caso procedan.
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El precepto reglamentario regula el denominado “procedimiento express”, procedimiento especial y sumario
que sólo podrá aplicarse en el supuesto de obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística
vigente. Véase a este respecto el art. 183.5 de la Ley 7/2002. El precepto reglamentario aclara el concepto
jurídico indeterminado “manifiestamente incompatibles” en dos de los tres supuestos previstos:
Cuando exista una previa resolución administrativa denegatoria de la licencia o autorización para la ejecución
de las obras objeto del procedimiento.
Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulte evidente de la propia clasificación o calificación
urbanística y, en cualquier caso, las actuaciones de parcelación sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras
que se desarrollen sobre terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas.
En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos de dominio público sin
haber obtenido previamente la correspondiente autorización demanial.
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