NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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incompatibles con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo
máximo de un mes.
2. Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente incompatibles
con la ordenación urbanística:
a) Cuando exista una previa resolución administrativa denegatoria de la licencia para la
ejecución de las obras objeto del procedimiento.
b) Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulte evidente de la propia clasificación
o calificación urbanística y, en cualquier caso, las actuaciones de parcelación o
urbanización sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre
terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas.
c) En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos
de dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente concesión o
autorización demanial.
3. El procedimiento de reposición de la realidad física alterada regulado en este artículo
se iniciará mediante acuerdo declarativo de la causa de incompatibilidad manifiesta con la
ordenación urbanística, fundamentado en los pertinentes informes técnico y jurídico. Se
concederá audiencia a los interesados por un período no inferior a diez días ni superior a
quince. En el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento,
se procederá a dictar resolución acordando la demolición de las actuaciones de urbanización
o edificación, debiendo procederse al cumplimiento de la resolución en el plazo señalado
en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses. En caso de incumplimiento
de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el
plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse
en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición
de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
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. En los supuestos contemplados en los artículos 185.2 y 188.1 de la Ley 7/2002,
de 17 diciembre, el procedimiento regulado en el presente articulo podrá ser incoado por
la Consejería competente en materia de urbanismo, si transcurridos diez días desde la
formulación del requerimiento al Alcalde para que adopte el pertinente acuerdo municipal,
este no haya sido atendido.
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Téngase en cuenta que esta posibilidad no será ya aplicable, tras la publicación de la STC 154/2015,
de 9 de Julio, por la cual se ha declarado inconstitucional la previsión del art. 183.5 LOUA “o la Consejería
con competecia en materia de urbanismo” la cual permitía que el procedimiento pueda ser incoado por la
Consejería, si transcurrido 10 días desde la formulación del requerimiento al Alcalde para que adopte el
pertinente acuerdo municipal, este no haya sido atendido. Se mantiene la vigencia del resto del precepto, pero
se declara inconstitucional esta alusión a la Consejería competente que se contenía en el art. 183.5 de la Ley
7/2002 y, en su desarrollo, en los párrafos 1 y 4 del art. 52 del Decreto 60/2010.