NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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afectadas por la declaración de asimilado a la situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación.
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. El reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se
acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico
y técnico de los servicios administrativos correspondientes.
La resolución que ponga fin a este procedimiento deberá identificar suficientemente la
instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral si
estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante
referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada;
igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o
edificación, así como su aptitud para el uso al que se destina. La documentación técnica
que se acompañe a la solicitud de reconocimiento deberá estar visada por el Colegio
Profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal.
Una vez otorgado el reconocimiento, podrán autorizase las obras de reparación y
conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad del inmueble.
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. Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de recono-
cimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria,
en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que
se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones,
reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma.
6. Con la finalidad de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones,
construcciones y edificaciones, la Administración actuante podrá, previo informe de los
servicios técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que
resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que
resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del
entorno.
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La redacción del apartado 4 procede del artículo Cuarto. Ocho del Decreto 327/2012, de 10 de julio, por
el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva
de Servicios (BOJA núm. 137 de 13/07/2012).
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El art. 28.4 del TRLS/2015 suprime la exigencia de la constancia previa del acto administrativo para su
constancia registral, permitiendo que con posterioridad a su acceso registral, el Ayuntamiento haga constar la
concreta situación urbanística de la obra nueva prescrita ya inscrita. Supuesto de responsabilidad administrativa
en el caso de que se produzca perjuicios económicos al adquirente de buena fe.