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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
a) Superficie que exceda de lo autorizado.
b) Visibilidad desde la vía pública.
c) Incidencia de la obra edificada en el resto del conjunto edificatorio.
d) Solidez de la obra ejecutada.
e) Afección a barreras arquitectónicas.
No se aplicará este principio en los supuestos contemplados en el artículo 185.2 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
No podrán beneficiarse de la aplicación de este principio los responsables de la infracción
que hayan sido sancionados por infracción urbanística grave o muy grave, impuesta por
resolución firme.
La resolución
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que ponga fin al procedimiento, dictada previos los informes técnico y
jurídico que habrán de valorar el grado de disconformidad existente, habrá de motivar la
aplicación del principio de proporcionalidad, y establecer la indemnización sustitutoria al
aprovechamiento urbanístico materializado sin título, en su caso.
Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones
urbanísticas que, en su caso, procedan, sin que, en ningún caso la aplicación de lo dispuesto
en este apartado podrá reportar a las personas infractoras de la legalidad urbanística la
posibilidad de beneficiarse de la reducción de la sanción que contempla el articulo 208.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 49. Reposición de la realidad física alterada
1. La resolución que ponga fin al procedimiento de reposición de la realidad física alterada
se dictará previos los correspondientes informes técnicos y jurídicos, transcurrido el plazo
de audiencia y, en su caso, la práctica de la prueba que se pudiere haberse acordado de
conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Dicha resolución podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas, que no
tienen carácter excluyente:
a) Demolición de las obras ilegales y correcta gestión de los residuos derivados de la misma.
b) Eliminación de los elementos que materialicen la parcelación, con roturación de caminos
y desmantelamiento de los servicios, infraestructuras u otras instalaciones ilegales.
c) Reposición de plantas, árboles y arboledas.
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La indemnización sustitutoria debe integrarse en el Patrimonio Municipal del Suelo de la correspondiente
Entidad Local. No aplicable la reducción del 75% en la finalización del expediente sancionador prevista en el art.
208.2 de la Ley 7/2002, por no ser la actuación disconforme con la ordenación urbanística.