Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 110

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal
a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
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.   Los interesados serán responsables de adoptar las medidas estrictamente
necesarias para garantizar la seguridad de las personas, así como la estabilidad de las
obras o instalaciones objeto de la orden de suspensión. Asimismo, cuando se ordenase la
suspensión de la demolición de una edificación se deberán preservar todos los materiales
que deban conservarse para hacer posible la reconstrucción. La Administración pública
que hubiera acordado la suspensión podrá dirigir a los interesados órdenes con el fin de
asegurar dichos extremos, y de su incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio
Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
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.   Una vez dictada resolución de suspensión de las citadas obras y actuaciones o en el
mismo acuerdo adoptado en la resolución por la que se ordena la suspensión, en su caso,
la Administración pública actuante, con los previos informes de los servicios competentes,
deberá iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística que habrá de ser
notificado al interesado.
Artículo 43. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
protección de la ordenación urbanística
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1.   En las actuaciones llevadas a cabo sin licencia u orden de ejecución, la Consejería con
competencia en materia de urbanismo, transcurridos diez días desde la formulación del
requerimiento al Alcalde para que adopte el pertinente acuerdo municipal sin que se haya
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Los interesados u obligados serán los mismos que los destinatarios de las órdenes de suspensión: los sujetos
relacionados en el art. 181.2 de la LOUA y que genera la obligación de su cumplimiento, “en el ámbito de sus
respectivas responsabilidades”. La Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, LOE regula el ámbito de actuación de los
agentes de la edificación y sus obligaciones.
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El Acuerdo de inicio del citado procedimiento podrá adoptarse a posteriori de la emisión de la orden de
suspensión de las obras o actuaciones, o simultáneamente en el mismo acuerdo de suspensión, con la previa
emisión de los informes correspondientes, y su debida notificación, obligación que nace ex artículo 40 de la
Ley 39/2015, de LPACAP.
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Este precepto constituye el desarrollo reglamentario de lo dispuesto por el art. 188 de la Ley 7/2002, de 17 de
Diciembre. Vease la nota incorporada en este Manual al citado artículo, en cuanto que el mismo ha sido declarado
inconstitucional, en su totalidad, por la STC 154/2015, de 9 de Julio (publicada en el BOE del día 14/08/2015).
Sobre el plazo de diez días para que la Comunidad Autónoma pueda adoptar la medida cautelar de suspensión,
el Tribunal Constitucional, en la sentencia ctiada mantiene que; «El legislador autonómico debe respetar la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y, por tanto, el modelo de control de la actividad local que ésta ha
establecido en cuanto expresión de autonomía local legalmente garantizada»
(FJ 6º).
Asimismo, el F.J. 7 mantiene que
“Al establecer plazos de diez y quince días, respectivamente, los preceptos
impugnados (arts. 188 y 195.1.b), párrafos primero y segundo) estarían dificultando enormemente y casi impidiendo
las posibilidades de intervención del municipio, y facilitando que se llegue a la subrogación de la Comunidad Autónoma
en la legítima posición municipal”.
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