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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
c) Se abstendrán de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su supe-
rior inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-
ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedarán afecta-
dos por el régimen general de incompatibilidades de la función pública.
d) Quedarán sujetos a los mismos deberes de sigilo respecto de lo que conozcan por
razón de su puesto de trabajo.
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. Los inspectores y las inspectoras ejercerán sus funciones provistos de un documento
oficial que acredite su condición.
Artículo 33. Actas de inspección
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1. Las actas de inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, gozarán de
presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido consta-
tados directamente por los inspectores e inspectoras, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
2. En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones
inspectoras se llevará un libro de las visitas de inspección efectuadas y un registro de las
actas que con motivo de éstas se hayan extendido.
Artículo 34. Contenido de las actas de inspección
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1. Para la adecuada constancia del resultado de las actuaciones de inspección realizadas,
el acta que se extienda con motivo de las mismas reflejará, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo, y de las
personas ante las cuales se extiendan.
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Mediante Orden de 5 de Noviembre de 2007 se aprueba el formato de acreditación del personal Inspector.
BOJA núm. 227 de fecha 19/11/2007.
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Este precepto constituye el desarrollo reglamentario del art. 180.3 de la Ley 7/2002 y 37.2 del Decreto
225/2006, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el ROF de la Inspección Urbanística Autonómica.
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Véanse
los arts. 38, 42, 43.2 y 43.4 del Decreto 225/2006, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el
ROF de la Inspección Urbanística Autonómica.
Mediante Orden de 28 de Septiembre de 2007 se aprueban los modelos de actas que se extenderán por la
Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.
(BOJA núm. 210 de 24/10/2007).