Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 92

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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de ocupación o utilización y la certificación, o en su caso el acta, a que se refiere el apartado
1.b), debiendo depositarse en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el
inmueble el Libro del Edificio en la forma prevista en el apartado 1.c).
Artículo 28. Coordinación y colaboración con el Registro de la Propiedad
137
1.   Las administraciones competentes procurarán la coordinación de su acción adminis-
trativa con el Registro de la Propiedad, mediante la utilización de los mecanismos esta-
blecidos en la legislación hipotecaria para la constancia registral de actos de naturaleza
urbanística. En particular, podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la
forma y con los efectos dispuestos por la legislación reguladora de este, y sin perjuicio
de los actos inscribibles conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos
administrativos siguientes:
a) La aprobación de convenios urbanísticos cuando supongan la alteración de la
descripción registral, del dominio o de cualquier otro derecho real de la finca o fincas
objeto del mismo
138
.
b) La resolución que comporte que construcciones o edificaciones e instalaciones
determinadas queden en la situación legal de fuera de ordenación
139
.
c) La constitución de parcelas, solares, construcciones o edificaciones en situación de
venta forzosa para su ejecución por sustitución
140
.
d) Las resoluciones dictadas como consecuencia del incumplimiento de deberes legales
y obligaciones inherentes a los sistemas de actuación
141
.
e) La orden de cese o de demolición de los usos y obras justificadas de carácter
provisional
142
.
f) La suspensión de actos de construcción o edificación, instalación o de uso del suelo,
del vuelo o del subsuelo, que se ejecuten, realicen o desarrollen sin licencia u orden
de ejecución, o contraviniendo las condiciones señaladas en una u otra
143
.
137
Arts. 177 de la LOUA, 65 a 67 del TRLSRU15 y 1 (Actos susceptibles de inscripción) y 2 (Títulos para la
inscripción) del RHU.
138
Artículos 61 y 65.1 a) del TRLSRU15 y 5.2 y 95 de la LOUA.
139
Disposición adicional primera de la LOUA.
140
Arts. 157.5 y 173.3 y de la LOUA y 22.7 del RDUA.
141
Arts. 109.2 y 110 de la LOUA.
142
Art. 34.1 c) de la LOUA.
143
Arts. 181 de la LOUA y 42 del RDUA.
1...,82,83,84,85,86,87,88,89,90,91 93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,...596
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