Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 87

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
3.   Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día
siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto,
al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
4.   Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no
imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se finalice la obra en el plazo señalado o, en su defecto, en el de tres años,
salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) De conformidad con lo establecido por el artículo 66, apartado quinto de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones
de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación
en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de
la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en
plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración
de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El
plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas
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.
5.   El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia
de cualquier persona, la caducidad de la misma, una vez transcurridos e incumplidos
cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, salvo
causa no imputable al titular de la licencia. Iniciado el procedimiento dirigido a declarar
la caducidad
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, se podrá ordenar como medida provisional la paralización de los actos
amparados por la licencia. La declaración de caducidad deberá dictarse previa audiencia
de los interesados durante un plazo de quince días, y deberá notificarse en el plazo de tres
meses a contar desde el inicio del procedimiento. En el supuesto de que la notificación
no se llevará a cabo en el referido plazo, quedará sin efecto la medida provisional de
paralización de las obras que, en su caso, se hubiere adoptado y habrá de procederse al
archivo del procedimiento de caducidad.
6.   La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia. Una vez notificada la
declaración de caducidad, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que
fue concedida, será preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto no sea
otorgada, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar
la seguridad de las personas y bienes y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden
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Supuesto de caducidad automática añadido por el Reglamento a los supuestos de caducidad recogidos en
el art. 173 de la L7/2002. De acuerdo con art. 66.5 de la L7/2002.
123
Véase
art. 95 de la Ley 39/2015.
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