Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 77

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
5.   Se exceptúan igualmente de la regla prevista en el apartado 3 de este artículo, los
actos promovidos por una Administración pública en los que concurra un excepcional o
urgente interés público. La Administración promotora del proyecto técnico deberá, para
legitimar la misma, acordar su remisión al municipio correspondiente para que, en el
plazo de un mes, comunique a aquella la conformidad o disconformidad del mismo con el
instrumento de planeamiento de aplicación.
Cuando estos actos sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
68
o entidades adscritas o dependientes de la misma, en caso de comunicación
de la disconformidad, las actuaciones deberán ser remitidas a la Consejería competente
en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes y junto con su
propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que decidirá sobre la procedencia de la
ejecución del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitará su
inmediata ejecución, deberá ordenar la iniciación del procedimiento innovación
69
del
instrumento de planeamiento
70
.
Sección 2ª. Del procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
Artículo 11. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal
que determine la legislación y normativa de aplicación en materia de régimen local
71
.
Artículo 12. Normas generales sobre el procedimiento
1.   El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y
resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo
común
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, a las especialidades procedimentales establecidas en la legislación urbanística
68
Véase
Título IV de la LOTA “Actuaciones de interés autonómico”.
69
Véase
arts. 36, 37 y 38 de la L7/2002.
70
Véase
Disposición Adicional Décima del TRLSRU 2015 para actos promovidos por la Administración del Estado.
71
Véase
art. 21.1.q. Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye esta competencia al Alcalde, salvo que las leyes
sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, si bien, debe tenerse en cuenta
que esta competencia es susceptible de delegación, por lo que es frecuente que esta facultad sea delegada por
el Alcalde en la Junta de Gobierno Local, en Concejales con delegación genérica en materia de urbanismo, o en
Gerencias de urbanismo. Si se trata de municipios incluidos en el titulo X (municipios de gran población) de la
Ley 7/1985, la competencia es de la Junta de Gobierno Local. ( 21 y 127 Ley 7/1985).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y Decreto de 7 de junio de 1955 por el que se aprueba
el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
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