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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
b) La cobertura en proyecto aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible
16
.
c) La obtención, vigencia y eficacia de la resolución o resoluciones en que deba concre-
tarse la intervención administrativa previa conforme a la Ley
17
.
CAPÍTULO II
Las licencias urbanísticas
18
Sección 1ª. De las licencias urbanísticas
Artículo 5. Concepto y normas generales
1. La licencia es un acto reglado
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de competencia exclusiva de la Administración muni-
cipal. No podrán concederse licencias con base a las determinaciones de planeamientos
futuros ni siquiera condicionadas a la aprobación de los mismos
19
.
2. No pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción
o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo que requieran
otras autorizaciones o informes administrativos previos
20
, hasta que sean concedidas o
emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial
21
.
3. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y
sin perjuicio del de terceros
22
, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad
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Necesidad de Proyecto de Actuación en SNU para las viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos, Véase art. 52.Bb) de la L7/2002, y para las
actuaciones de interés público, Véase arts. 52.1.C, 42 y 43 de la L7/2002.
Proyectos de Urbanización para actuaciones integradas en suelo urbano y suelo urbanizable, Véase arts. 98
y 99 de la L7/2002.
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Obtención de la licencia urbanística correspondiente, o en su caso, acto municipal de aprobación del proyecto.
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Véase
arts. 169 a 175 de la L7/2002.
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Sobre el carácter reglado de la licencia urbanística existe una abundante jurisprudencia, Sentencias del
Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987, 8 de julio, 22 de septiembre, 16 de octubre y 13 de noviembre de
1989, 29 de enero y 19 de febrero de 1990, 2 de marzo y 25 de mayo de 1991, 8 de julio y 22 de septiembre
de 1991 y 24 de abril de 2000.
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Véase
arts. 79 y 80 de la Ley 39/2015.
21
Véase
art. 172.2ª de la L7/2002 y 12.3 del D60/2010.
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STS de 14 de mayo de 2001 (Roj: STS 3931/2001 - ECLI:ES:TS:2001:3931), fundamento de derecho
segundo, recoge que el otorgamiento de la licencia no prejuzga el derecho de la propiedad que pudiere estar
detrás del terreno sobre el que se pretende edificar. Así lo señala también el artículo 12 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.