Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 65

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
la legalidad y, en su caso, las que resulten pertinentes para la restauración de la realidad
física alterada y el régimen de infracciones urbanísticas y sus sanciones.
Artículo 2. Principios de la disciplina urbanística
La disciplina urbanística se desarrollará de acuerdo con los principios de legalidad, inter-
vención preventiva, oficialidad, celeridad, eficacia, eficiencia, planificación, programación
y congruencia.
Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad urbanística. Cooperación y colaboración
interadministrativas
1.   La Administración de la Junta de Andalucía y la de las Entidades Locales andaluzas, en
sus respectivas esferas de competencia, han de velar por el cumplimiento de la legalidad
urbanística.
Las potestades administrativas en materia de uso del suelo, incluidos subsuelo y vuelo,
y en la instalación, construcción y edificación, así como en materia de protección de
la legalidad urbanística y sancionadora, cuando concurran los presupuestos legales y
reglamentarios establecidos para ello, son de ejercicio inexcusable.
2.   La actividad de la Administración autonómica andaluza y la de las Entidades Locales
andaluzas en materia de disciplina urbanística se desarrollará con sujeción a los principios
de colaboración y cooperación interadministrativas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3.   Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, colaborarán
con la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales en el control de
la legalidad urbanística. A tales efectos, la Administración actuante notificará al Colegio
Profesional correspondiente la resolución firme de los procedimientos en los que resulte
responsable de la comisión de infracciones urbanísticas alguno de sus colegiados, sin
perjuicio de la debida comunicación de los hechos, en su caso, al Ministerio Fiscal
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a los
efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pueda proceder.
Si en el ejercicio de sus competencias se detectaran por el Colegio Profesional infracciones
urbanísticas graves o muy graves de forma manifiesta, lo pondrá en conocimiento de la
Administración municipal correspondiente a los efectos oportunos
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.
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Véase
art. 195.4 LOUA y arts. 31 y 65 RDUA.
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Este punto tercero fue modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de junio, por el que se modifican diversos
Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.
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