NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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de los inmuebles afectados
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, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes
y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio
público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las
autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa
reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración pública
24
.
Artículo 6. Objeto y alcance de la licencia urbanística
1. Constituye el objeto de la licencia urbanística la comprobación por la Administración
municipal de que las actuaciones de los administrados sujetas a ella se adecuan a la
ordenación territorial y urbanística vigente
25
. Para ello, la intervención municipal irá dirigida
a comprobar, entre otros, los siguientes aspectos
26
:
a) El cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de los
actos sujetos a licencia
27
.
b) La adecuación de los actos sujetos a licencia a las determinaciones urbanísticas
establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes
28
y a las Normas urbanísticas
en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente
29
. A tal efecto, se
verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas
30
:
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No obstante, como medida preventiva, se exige presenta la identificación catastral y registral de las fincas
en las licencias para actuaciones en snu y en las licencias de parcelación o declaraciones de innecesariedad.
Véase art. 13.1.c)ye).
24
Legislación basica estatal: Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación autonómica: Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
25
L7/2002, LOTA y resto de la legislación administrativa con incidencia en el urbanismo. Planes de ordenación
del territorio e instrumentos de planeamiento urbanístico y otros instrumentos de la ordenación urbanística que
sean de aplicación en el término municipal. También instrumentos de planificación sectorial, tanto estatales
como autonómicos, con incidencia en la ordenación del territorio.
26
La enumeración siguiente constituye un posible guión del informe técnico previo al otorgamiento de la licencia.
27
Véase
art. 96 y 149 de la L7/2002.
28
Véase
art. 7 de la L7/2002 Las determinaciones de los instrumentos de planeamientos no adaptados
totalmente a la L7/2002 deben interpretarse a la luz de las determinaciones de los Títulos II, III, VI y VII, de
aplicación directa desde su entrada en vigor el 20 de enero de 2003 según lo recogido en su Disposición
Transtoria Primera. Además, a parte de por la planificación territorial, los instrumentos de planeamiento
municipal se ven vinculados por los PPEPMF, publicados en 2007, que permanezcan vigentes.
29
Véase
arts. 5 al 21 de la LOTA y art. 35.3 de la L7/2002.
30
En el caso de municipios sin planeamiento, la normativa viene dada por las normas de aplicación directa art. 57
de la L7/2002 y las Normas Complementarias y Subsidiarias de ámbito provincial vigentes, según la Disposición
Transitoria Segunda apartado 3. También, en SNU, por las determinaciones de los PPEPMF, publicados en 2007.