Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 78

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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y a las reglas particulares establecidas en los
siguientes apartados.
2.   En el procedimiento de concesión de licencias deben constar en todo caso informe
técnico e informe jurídico
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de los servicios municipales correspondientes, o en su caso
de la Diputación Provincial, sobre la adecuación del acto pretendido a las previsiones de la
legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación.
3.   En el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas se dará cumplimiento
a cuantos trámites y actuaciones vengan establecidos por normas sectoriales en razón
del contenido específico de la actuación urbanística de que se trate, en los términos y con
los efectos sobre el procedimiento previstos en las mismas, así como a lo establecido en
el artículo 5.2 sobre las autorizaciones e informes que, según dicha normativa, tengan
carácter previo
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.
4.   Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de
licencias que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tengan por objeto actos
sujetos a licencia urbanística
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, de conformidad con el artículo 8. La resolución que se adopte
diferenciará cada una de las licencias otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza.
Artículo 13. Inicio del procedimiento
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1.   El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará mediante
presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que
permita conocer suficientemente su objeto. En particular:
a) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación
y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar. Identificándose en la
misma tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto y, en su
caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud. A estos
efectos las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico
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, suscrito por facultativo
competente, con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial.
Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de edificación
será suficiente la presentación de proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución
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L7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Véase
art. 16 del D60/2010. El contenido del informe se recoge en el art. 6 del D60/2010.
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Véase
arts. 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Ejemplo: en una parcela o solar, licencia de demolición de edificación preexistente y licencia de obra de nueva planta.
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Véase
art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Véase
art. 2.2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
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