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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
Artículo 14. Visado
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1. Con carácter general los proyectos podrán presentarse de forma voluntaria ante el
Colegio Profesional correspondiente para su visado. No obstante, el visado será obligatorio
en los supuestos establecidos en la normativa estata
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. El proyecto se acompañará de
los actos administrativos que autoricen la edificación o uso del suelo adoptados por la
Administración urbanística correspondiente en los que se hagan constar las circunstancias
establecidas por la legislación y el planeamiento urbanístico relativas a la finca
90
.
2. Para las obras promovidas por las Administraciones Públicas o sus entidades adscritas
así como por los organismos de ellas dependientes, siempre que los proyectos se redacten
en el marco de una relación funcionarial o laboral o contractual entre la Administración y
el profesional competente, el visado podrá sustituirse por la intervención de la oficina de
supervisión de proyectos u órgano equivalente, o bien por la comprobación realizada en el
proceso de contratación pública, en su caso
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.
3. El visado otorgado por el correspondiente Colegio profesional expresará claramente
cuál es su objeto y acreditará frente a la Administración municipal al menos las siguientes
circunstancias
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:
a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
Artículo 15. Subsanación y reiteración de solicitudes
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1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que así lo declare.
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Se modifica por el art. 4.3 del Decreto 327/2012, de 10 de julio (BOJA núm. 137, de 13 de julio de 2012)
por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la
Directiva de Servicios.
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Véase
art. 2 Real Decreto 1000/2010, de 5 de noviembre, sobre visado colegial obligatorio.
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Certificación del Secretario sobre condiciones urbanísticas o cédula urbanística (véase art.6 1º de la
L7/2002). Véase art. 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Véase
art. 4 de Real Decreto 1000/2010, de 5 de noviembre.
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Véase
art. 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (
introducido por el número trece
del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diVéasesas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009).
93
Véase
art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.