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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
2. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, se declarará la caducidad del
procedimiento
100
, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la
documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que
constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de
derecho obrantes en aquel.
Artículo 18. Supuestos exceptuados de proyecto técnico
Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las actuaciones que, por
su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos,
y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate
101
.
Artículo 19. Resolución
102
1. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser
motivadas
103
y congruentes con lo solicitado.
2. No implicarán la concesión de licencia el pago de tasas o tributos o la tolerancia
municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin licencia como clandestinas e
ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización
o cese de la actuación por la autoridad municipal
104
.
3. La resolución por la que se otorgue la licencia deberá consignar expresamente, además
de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes
105
o que
el órgano competente considere oportuno incluir, los siguientes extremos:
100
Véase
art. 22.5 del D60/2010.
101
Requieren en todo caso proyecto técnico los supuestos del art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación.
102
Véase
arts. 87 y 88 de la Ley 39/2015.
103
Se separa de la regla general de motivación sólo en casos de denegación de la petición. Véase arts. 172.
6ª de la L7/2002 y 35 de la Ley 39/2015.
104
Véase
art. 181 de la L7/2002 y art. 42 del D60/2010.
105
La potestad discrecional de planeamiento puede entrar en conflicto con la potestad reglada de otorgar licencia,
de manera que se produzcan cambios en el planeamiento que hacen que las licencias devengan incompatibles
durante su tramitación. La jurisprudencia ha resuelto esta cuestión, en Sentencia del Tribunal Supremo de 26
de mayo de 1986, señalando que
“la normativa aplicable será aquella efectivamente vigente cuando se dicta la
resolución administrativa, siempre y cuando ésta se dicte dentro del plazo para resolver que al efecto se recoge
en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Si la Administración incumple ese plazo
para resolver, y con el fin de evitar que quede a su arbitrio la elección de la normativa a aplicar, esta jurisprudencia
señala que será aplicable la normativa vigente en el momento de la solicitud”.