Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 86

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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3.   Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen modificaciones
sobre el Proyecto básico, el Ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, deberá
resolver sobre la autorización de inicio de obras en el plazo máximo de un mes,
pronunciándose sobre el alcance de dichas modificaciones, y sobre la necesidad de solicitar
nueva licencia en el caso de que se trate de modificaciones sustanciales
118
, notificando al
interesado la resolución expresa en los términos establecidos por la legislación reguladora
del procedimiento administrativo común.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado
para el inicio de las obras, siempre que no se trate de modificaciones sustanciales en los
términos establecidos en el artículo. 25.2.
4.   La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modifica-
ciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adop-
ción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística.
Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en
el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación
119
, ni
alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la
edificación
120
.
Sección 3ª. Del régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Artículo 22. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
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1.   Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se
entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las
obras y de tres años para la terminación de éstas.
2.   Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por
una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud
expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos
señalados en el artículo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma,
prórroga del plazo de terminación de aquéllas.
118
Véase
art. 25.2 del D60/2010.
119
Véase
art. 6.3 del D60/2010.
120
Véase
arts. 8 y ss de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
121
Véase
art. 173 de la L7/2002.
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