Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 94

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
90
ñ) La inscripción en el Registro de solares
153
.
2.   El acceso al Registro de la Propiedad a que se refiere el apartado anterior se instará
por la Administración actuante, la cual también requerirá o, en su caso, autorizará las
correspondientes cancelaciones cuando los actos administrativos hayan dejado de surtir
efecto
154
.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario del Ayuntamiento o
funcionario habilitado para ello, expedirá certificación del contenido íntegro del acto
administrativo en la forma prevista por la normativa registral
155
.
3.   Los Registradores de la Propiedad deberán comunicar a la Consejería competente en
materia de urbanismo las solicitudes de inscripción registral de parcelaciones con licencia
o declaración de innecesariedad cuando éstas pudieran ser contrarias a la ordenación
urbanística y territorial
156
.
4.   Podrán celebrarse protocolos generales o convenios de colaboración entre las
Administraciones Públicas competentes y la Administración General del Estado, al objeto
del establecimiento de programas de colaboración específica así como la intensificación
del intercambio de información y experiencia entre la función notarial y registral y la
Inspección urbanística, y promover la formación en beneficio del cumplimiento de la
legalidad urbanística
157
.
Artículo 29. Información y publicidad en obras
158
1.   En toda obra se colocará un panel de material apropiado con la siguiente información:
a) Emplazamiento de la obra.
b) Promotor de la obra.
c) Denominación descriptiva de la obra.
d) Propietarios del solar o de los terrenos.
153
Art. 150.1 y 157.5 de la LOUA.
154
Art. 65.2 del TRLSRU15.
155
Arts. 66 del TRLSRU15 y 2.2 y 57 del RHU.
156
Arts. 65.3 del TRLSRU15 y 79 del RHU. Respecto a la regulación sustantiva de las declaraciones de
innecesariedad en materia de parcelaciones urbanísticas, véanse los arts. 66. 4 a 6 y 169.1 a) de la LOUA y 8
a), 9 a) y 22.4 c) del RDUA.
157
Arts. 140.1 c) y d), 142 y 144.1 a) de la LRJSP.
158
Arts. 178 y 223 de la LOUA (Infracción y sanción por incumplimiento de publicidad en obras).
1...,84,85,86,87,88,89,90,91,92,93 95,96,97,98,99,100,101,102,103,104,...596
Powered by FlippingBook