Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 98

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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c) Objetivos y estrategias y propuestas para la inspección basados en los datos
suministrados por la Memoria Informativa y el Inventario.
d) Plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización
de cada una de sus fases.
e) Programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así
la evaluación del cumplimiento del Plan.
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.   Los Ayuntamientos regularán el procedimiento de formulación, aprobación y evaluación
de los Planes Municipales de Inspección Urbanística, conforme a las normas establecidas
por la legislación de Régimen Local y en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 31. Fines de la inspección
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La inspección tendrá como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de
ejecución y de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, e informar y asesorar a
los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actuación inspeccionada.
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Esta novedosa figura instrumental para el ejercicio de la disciplina urbanística, no aparece recogida en
el elenco de materias atribuibles al Pleno de la Corporación (art. 22 y 123 de la LRBRL) por lo que, strictu
sensu, pudiera residenciarse en el ámbito de la competencia residual de la que goza el Alcalde de cada
Corporación (art. 21.1.s) LRBRL). Sentado lo anterior, entendemos que dada la pretensión de generalidad y
perdurabilidad de cualquier instrumento de planeamiento general y sus pretensiones de mantenerse en el futuro,
parece recomendable residenciar su aprobación o al menos su información efectiva al órgano plenario de la
Corporación, en lugar de residenciarlo exclusivamente en el Alcalde o Junta de Gobierno Local.
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La redacción de este precepto reglamentario es copia “casi” literal del contenido del artículo 179.4 de la Ley
7/2002, de 17 de Diciembre, con la única particularidad que en su letra e) el precepto reglamentario introduce
de manera expresa la colaboración con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal para hacer cumplir las
medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, tales órganos hayan
acordado. Con esta finalidad se han suscrito por la Junta de Andalucía los siguientes Protocolos y/o Convenios
de Colaboración;
21 de Junio de 2004. Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal para la
especialización de Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, Patrimonio Histórico y Medio Ambiente.
18 de Mayo de 2006. Protocolo general entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía para la
cooperación en materia de Disciplina Urbanística y de vivienda protegida.
14 de Diciembre de 2006. Protocolo general suscrito por la Junta de Andalucía y la Fiscalía General del
Estado para la mejora de la protección de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
15 de Octubre de 2009. Protocolo general entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía para la
cooperación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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