Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 102

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble o uso objeto de la inspección,
de su titular o titulares, así como la de aquellas personas directamente relacionadas
con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación inspectora
realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se
entiendan las actuaciones, o por sus representantes.
g) La diligencia de notificación.
2.   Si de la inspección realizada no se observa ni detecta ninguna posible infracción respecto
de la normativa urbanística, además de lo señalado en el apartado primero, se hará constar
esta circunstancia y se entenderá la actuación objeto de la misma de conformidad con esta.
3.   Cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por
parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas,
además de lo señalado en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa,
el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
4.   Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la
normativa territorial y urbanística se detallarán los hechos constitutivos de la infracción presun-
tamente cometida, con expresión del precepto infringido, y de las sanciones y restantes con-
secuencias jurídicas que pudieran imponerse así como, en la medida de lo posible, la identifica-
ción de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
5.   Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, se podrá
anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados,
planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorpo-
ración podrá llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe
complementario emitido a tal efecto.
Artículo 35. Formalización
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1.   Las actas se extenderán por triplicado y serán firmadas por el personal inspector
actuante y, en su caso, por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas
notificadas en dicho acto mediante entrega de copia del acta con levantamiento de la
correspondiente diligencia de notificación.
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Véase
el art. 39 del Decreto 225/2006, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el ROF de la Inspección
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía y el contenido de la nota anterior.
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