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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
La organización
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y funciones de la Inspección de la Administración autonómica se regulará
por lo previsto en su normativa específica.
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. Las Diputaciones Provinciales podrán asistir a los municipios en el ejercicio de
la inspección urbanística en relación con las infracciones urbanísticas cometidas en su
ámbito territorial, en el marco de sus competencias, y de conformidad con lo previsto en
la legislación de régimen local.
Artículo 30 bis. Planes Municipales de Inspección Urbanística
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. Los municipios elaborarán y aprobarán Planes Municipales de Inspección Urbanística
para el ejercicio programado de sus competencias propias en materia de disciplina
urbanística sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones Provinciales en materia de
inspección y disciplina urbanística.
2. El Plan Municipal de Inspección Urbanística contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria informativa, que contendrá la relación de medios materiales y personales de
los que dispone el municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística, con indica-
ción, en su caso, de las Administraciones Públicas, instituciones y demás sujetos que
se estimen precisos para llevar a término el Plan.
b) Inventario, que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las edi-
ficaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto
de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimien-
to, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación.
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Véanse los Arts. 15 y 16 del ROF, aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de Diciembre.
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El Reglamento de Disciplina Urbanística reconoce por primera vez en la legislación urbanística andaluza, el
importante papel que pueden desempeñar las Diputaciones Provinciales como entidades de carácter supralocal
de enorme importancia para la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios en el
ejercicio de la disciplina urbanística. Vease en este sentido el Art. 36, competencias de la Diputación Provincial,
de la LBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la modernización
del Gobierno Local.; artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 14 de la LAULA.
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El artículo 30.bis del Decreto 60/2010, se incorpora por la Disposición Final Primera. Segundo. del Decreto
2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en
suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA número 19 de 30/01/2012.
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El Manual “Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza” publicado por el
IAAP en el año 2012 y elaborado por la Asociación Profesional de Inspectores e Inspectoras de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, incorporaba en sus Anexos II y III, un modelo de Plan
de Inspección Municipal (Anexo II) y un modelo de ficha de inventario de un Plan de Inspección Municipal en su
contenido mínimo (Anexo III).