NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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del Ayuntamiento. Con estas salvedades, las actuaciones urbanísticas realizadas después de
haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no autorizadas, y darán
lugar a la adopción de las medidas de disciplina urbanística que fueran necesarias.
7. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de
caducidad sin que se haya solicitado nueva licencia o, en su caso, denegada la que haya
sido deducida procederá declarar la parcela o solar correspondiente en la situación de
venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151
y 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 23. Licencias urbanísticas disconformes con la nueva ordenación urbanística
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Cuando las licencias urbanísticas resulten disconformes con la nueva ordenación urbanística
de aplicación, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento prevalente
o de la innovación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y los actos no hayan aún
concluido, el municipio, cuando la iniciación o finalización de éstas pudiera llegar a dificultar
de forma apreciable la nueva ordenación podrá declarar, motivadamente y previa audiencia a
los interesados, la disconformidad con la ordenación urbanística. Esta declaración conllevará
la inmediata suspensión de la eficacia de la licencia cuando los actos no se hayan iniciado,
y la paralización inmediata de los actos de edificación amparados por la misma cuando
éstos se hayan iniciado. En ambos casos por un plazo máximo de cuatro meses. Dentro del
periodo de vigencia de la suspensión legal y previa audiencia a los interesados, se podrá
declarar la revocación de la licencia
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en todo o en parte, determinándose los términos y las
condiciones en los que los actos puedan ser iniciados o continuados y finalizados. Se fijará,
en su caso, la indemnización a que hubiere lugar
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.
Artículo 24. Transmisión de la licencia urbanística
1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles
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, debiendo adquirente y transmitente
comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades
derivadas de la actuación amparada por la licencia. En la comunicación se indicará la
licencia que se pretende transmitir. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida
por el documento público o privado que acredite la transmisión «intervivos» o «mortis
causa», bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre
que dicha transmisión incluya la de la licencia.
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Véase
art. 174 de la L7/2002, de 17 de diciembre.
125
Véase
art. 109 de la Ley 39/2015.
126
Véase
art. 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
127
Véase
Artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.