NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
78
2. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el apartado
anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento
94
, se podrá solicitar
nueva licencia aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de
la que obrase en el que fue archivado.
Artículo 16. Informes técnico y jurídico
1. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto, los correspondientes
de la Diputación Provincial
95
, deberán emitir los correspondientes informes técnico y
jurídico previos a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la
solicitud de licencia a la normativa urbanística en los términos señalados en el artículo 6
96
.
2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter
previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por una
sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativa
urbanística infringidos, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas.
3. Si en los plazos señalados no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá a
la declaración de caducidad
97
del procedimiento conforme a las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Procedimiento para actuaciones en suelo no urbanizable
98
1. La realización de obras de edificación de nueva planta de vivienda unifamiliar aislada
vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en suelo
no urbanizable, así como la de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación
de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes que impliquen un cambio de
uso a vivienda o un aumento en volumetría de dicho uso en terrenos con régimen del
suelo no urbanizable
99
, y la realización de las actuaciones de Interés Público sobre suelo
no urbanizable, requerirán para la concesión de la correspondiente licencia, la previa
aprobación del Proyecto de Actuación o Plan Especial, según corresponda.
94
Véase
art. 22. 4 y 5 del D60/2010.
95
Véase
Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
96
La ausencia de estos informes es causa de anulabilidad de la licencia, véase art. 48 de la Ley 39/2015.
97
Véase
art. 22.5 del D60/2010.
98
Véase
arts. 42 y 43 de la L7/2002.
99
“Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones
existentes que impliquen un cambio de uso a vivienda o un aumento en volumetría de dicho uso en terrenos con
régimen del suelo no urbanizable”
precisión hecha por D60/2010.