NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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e) La ocupación y la utilización de los edificios, o elementos susceptibles de aprovechamiento
independiente, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de
su uso total o parcial.
f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que
sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
g) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profe-
sionales, de servicios u otras análogas.
h) La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante con
exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o
superficie afectada.
i)
La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones simi-
lares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos
de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para
dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
j)
La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el
régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las
autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
k) La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la
vía pública, siempre que no estén en locales cerrados; quedan a salvo los carteles a que
hace referencia el artículo 29.
l)
Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y
actividades recreativas.
ll) Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural, cataloga-
dos o protegidos, no comprendida en los demás apartados de este artículo.
m) Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
n) La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén
sujetos a concesión o autorización administrativa.
ñ) Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tie-
rras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin
perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de
minas y aguas.
o) Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos
de distribución de energía.
p) La construcción de obras de infraestructura, tales como: producción de energías reno-
vables, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestruc-