NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
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para que dicte las disposi-
ciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Reproducción normativa
El contenido de los artículos 4, 11, 23, 45, 54, 56, 57, 61, 66, 68, 73, 75, 76, 77,
79, 82, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 99 reproducen literalmente
los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor
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al mes siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los Títulos VI y VII de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, estableciendo la regulación de los
instrumentos que habilitan la actividad administrativa en materia de disciplina urbanística:
la intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo,
incluidos el subsuelo y el vuelo, la inspección urbanística, las medidas de protección de
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Hoy habrá de entenderse otorgada dicha facultad al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
Decreto 216/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, en relación con el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
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Entrada en vigor el 7 de mayo de 2010.