Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 73

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
reveladores de parcelación urbanística, se requerirá la correspondiente licencia urbanística
o declaración de innecesariedad, debiendo esta última condicionarse resolutoriamente al
cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico, o en
su caso, aquellas que garanticen la no inducción a la formación de nuevos asentamientos
56
.
Los Notarios y Registradores de la Propiedad, para autorizar e inscribir respectivamente las
escrituras públicas de estos actos o negocios jurídicos, exigirán el previo otorgamiento de
licencia urbanística o declaración de innecesariedad, debiendo los primeros testimoniarlo en
las correspondientes escrituras públicas
57
.
b) Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones
y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos,
residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su
explotación natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de
obras ya autorizadas por otra licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones
para la ocupación del dominio público
58
.
c) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que
deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados, de
conformidad con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
59.
d) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase
y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de
ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la
disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo
el supuesto de ruina física inminente
60
.
56
Novedad de este Reglamento.
57
Véase
art. 66.4 de la L7/2002.
58
Sin perjuicio de otras autorizaciones requeridas, en su caso, por la legislación ambiental u otra legislación
sectorial de aplicación. Véase arts. 5.2 y 3 y 12.3 del D60/2010 .
59
Para obras comprendidas en proyectos de urbanización véase art. 98.1 de la L7/2002 y art. 67 del
Reglamento de Planeamiento de 1.978. Para el procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización,
véase art. 99 de la L7/2002. Veáse STS 22/11/1994 ROJ: STS 14140/1994 – ECLI:ES:TS:1994:14140
relativa a que las obras contenidas en proyectos de urbanización no están sujetos a licencia urbanística.
60
En el presente apartado deben incluirse licencia para obras mayores y menores. Se considera importante
distinguir entre las licencias para obras mayores y obras menores. En este sentido la jurisprudencia en
sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 9 de octubre de 1990, ha sostenido que el criterio que nos
permite distinguir ambas clases de obras es claramente casuístico, debiendo no obstante estarse al volumen
de la obra, a su trascendencia y la complejidad o sencillez del proyecto. Se ha entendido generalmente que son
obras menores aquellas de técnica sencilla, y escasa entidad constructiva y económica que buscan una simple
reparación o mejoras ornamentales en el edificio, sin que en ningún caso afecte a la estructura del inmueble, así
se expresa en sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1984, 5 de junio de 1987, 19 de julio de
1994 y 4 de abril de 1994. Este tipo de obras no precisa de proyecto técnico, como se expresa en sentencias
del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1994 y 2 de octubre de 1995.
1...,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72 74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,...596
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