Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 80

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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estatal, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada
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, la descripción
del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en
atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso
previsto; así como la identificación catastral y registral del inmueble, y las condiciones
urbanísticas vigentes
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. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa
del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su
normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras
de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar
nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
e) Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente
el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y
número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial
o Proyecto de Actuación, según corresponda
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, cuando las actuaciones tengan por
objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas en el
artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo
de un año a partir de dicha aprobación.
2.   A la solicitud se acompañarán además, las autorizaciones e informes que la legislación
aplicable exija con carácter previo a la licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder
licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos
que deban otorgar otras Administraciones públicas.
Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará
la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse
licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.
3.   Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza
Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las
solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia
urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación
requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de
la sociedad de la información.
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“La terminación de la obra en fecha determinada”
requisito introducido por el Decreto 327/2012, de 10 de
julio, por el que se modifican diVéasesos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición
de la Directiva de Servicios.
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“Identificación catastral y registral del inmueble, y las condiciones urbanísticas vigentes”
requisito introducido
por el Decreto 327/2012, de 10 de julio (BOJA núm. 137, de 13 de julio de 2012), por el que se modifican
diVéasesos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.
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Véase
arts. 42 y 43 de la L7/2002 y art. 17 del D60/2010, de 16 de marzo.
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