NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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TÍTULO I
LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución
1. Para el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanística, las Administraciones
públicas competentes ejercerán las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de instalación, construcción o edificación, y
uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en las Leyes
11
.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva
12
.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico
perturbado, en los términos previstos en las Leyes
13
.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas
14
.
2. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación urbanística, urbanización,
construcción o edificación e instalación, así como de cualquier otra obra o uso objetivo del
suelo, incluyendo el subsuelo y el vuelo, salvo las excepciones expresamente establecidas
en la Ley, tiene como presupuesto la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La vigencia de la ordenación territorial y urbanística idónea conforme a Ley para
legitimar la actividad de ejecución
15
.
11
Se concreta fundamentalmente a través del otorgamiento de licencias urbanísticas. Véase arts. 169 al 175
de la L7/2002 y arts. 5 al 26 del D60/2010. El término “Leyes” responde a que las licencias urbanísticas no
obedecen solo a la L7/2002, sino al conjunto de Leyes administrativas, tanto sectoriales, como relativas al
régimen de las administraciones públicas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente.
12
Véase
arts. 179 y 180 de la L7/2002 y arts. 30 al 35 del D60/2010.
13
Véase
arts. 181 al 190 de la L7/2002 y arts. 36 al 59 del D60/2010.
14
Véase
arts. 191 al 226 de la L7/2002 y arts. 60 al 100 del D60/2010.
15
Véase
art. 96 de la L7/2002. Véase art. 5.1 del D60/2010, “no podrán darse licencias en base a las
determinaciones de planeamientos futuros, ni siquiera condicionadas a la aprobación de los mismos”.